lunes, 9 de febrero de 2015

Instalaciones eléctricas y sus aspectos legales.

¿Qué es una instalación eléctrica?

Una instalación eléctrica es uno o varios circuitos eléctricos destinados a un uso específico y que cuentan con los equipos necesarios para asegurar el correcto funcionamiento de ellos y los aparatos eléctricos conectados a los mismos.

Para realizar instalaciones eléctricas es necesario tener conocimiento de normas, Excel, AutoCAD, leyes. Su realización se lleva a cabo en tres tiempos los cuales son


1.    Diseño: de la cual se encargan los ingenieros civiles y arquitectos
2.    Construcción: en la cual intervienen el ingeniero civil, arquitectos, dueños, residente de obra y residente eléctrico
3.    Mantenimiento: donde intervienen el gerente de mantenimiento o una compañía encargada del mantenimiento eléctrico.

Aspectos legales de las instalaciones eléctricas:


El gobierno federal regula a través de la secretaria de economía el país con leyes, de las cuales una es la ley federal de metrología y normalización, de esta ley se desprende la Norma oficial mexicana (NOM) y la Norma Mexicana (NMX).
El cumplimiento de la NOM es obligatorio, la NMX es voluntaria.

Una NOM dura 60 días en observación
La NOM: Es una regulación técnica que establece reglas, atributos o características determinadas a una instalación.
La NOM debe cumplirse para evitar riesgos, las NMX solo se hacen para estandarizar o obtener beneficios economicos.
Estas normas requieren ser verificadas a través de laboratorios, organismos de certificación y a través también de unidades de verificación. Estos organismos evalúan la conformidad de productos y procesos de instalación y otorgan un dictamen de conformidad.

En alta tensión CFE pide el dictamen de unidad de verificación.
Una casa debe cumplir las normas y si no es asi hay sanciones
Donde no es concentración publica y alta tensión CFE no pide dictamen para realizar conexiones.

Los lugares de concentración publica son:
  • Lugares de esparcimiento
  • Salud
  • Educacionales
  • Cualquier lugar que reúna publico.


REGLAMENTO DE LA LEY DE LA INDUSTRIA ELÉCTRICA


ARTÍCULO 84. Tratándose de verificaciones a obras e instalaciones eléctricas, independientemente de la tensión en que sean suministradas y a fin de comprobar que cumplen con los requisitos de las normas oficiales mexicanas, se aplicará el procedimiento señalado en el artículo anterior y además:

  • I.     Para las conexiones en alta tensión se comunicará al Usuario Final el día y la hora en que se llevará a cabo la inspección a su instalación, con no menos de veinticuatro horas de anticipación. No se requerirá esta formalidad en las demás tensiones;
  • II.    Si la instalación no cumple con las normas oficiales mexicanas en aspectos que no pongan en peligro la vida o bienes de las personas, se notificarán al Usuario Final las fallas encontradas, las correcciones que deberán hacerse y el plazo para realizarlas, previniéndolo que en caso de incumplimiento se le impondrán sanciones;
  • III.   Si la instalación tiene partes que pudieran poner en peligro la vida o bienes de las personas, se notificarán estas fallas al Usuario Final, refiriéndolas a las normas oficiales mexicanas correspondientes, precisando las correcciones que deberán hacerse y el plazo para llevarlas a cabo, mismo que se estimará según la complejidad de los trabajos, apercibiéndolo de que si no se cumple con lo requerido se ordenará la suspensión del suministro, sin perjuicio de la facultad del Transportista o Distribuidor de efectuar el corte del servicio. Transcurrido el plazo se efectuará una segunda verificación y si no se han corregido las fallas, se ordenará al Transportista o distribuidor la suspensión del suministro, haciendo llegar al usuario una copia de dicha orden;
  • IV.   Si la instalación no cumple con las normas oficiales mexicanas y representa riesgos inminentes para la vida o bienes de las personas, se ordenará al Transportista o Distribuidor la suspensión del suministro y se comunicarán al usuario las deficiencias encontradas para que las corrija o se ordenará el retiro parcial o total de la instalación, si el caso lo merita.
  • El aviso de la Secretaría al Transportista o Distribuidor para que reanude el suministro se dará una vez que la Secretaría verifique que la instalación no presenta riesgos.

ARTÍCULO 85. Todas las instalaciones destinadas al uso de energía eléctrica deberán cumplir con las normas oficiales mexicanas aplicables. La Secretaría podrá verificar su cumplimiento.
Cuando se trate de instalaciones eléctricas en alta tensión, y en lugares de concentración pública, se requerirá que una unidad de verificación aprobada por la Secretaría verifique en los formatos que para tal efecto expida, que la instalación en cuestión cumpla con las normas oficiales mexicanas aplicables.

Se consideran lugares de concentración pública para la verificación de las instalaciones eléctricas los destinados a actividades de esparcimiento, deportivas, educativas, de trabajo, comerciales, de salud, además de cualquier otra área abierta en donde se reúna público.

ARTÍCULO 28. Si el Usuario Final se niega a celebrar el convenio a que se refiere el artículo anterior o si al término del plazo previsto en la fracción III de dicho artículo no hubiere instalado sus nuevos equipos o modificado los existentes, el Transportista o Distribuidor quedará facultado para instalar el equipo de transformación necesario y proporcionar la conexión en la tensión que tenga disponible.









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